Andoni Pérez Ayala-El Correo

  • El acuerdo PNV-EH Bildu acota el acceso al empleo público en favor de un sector, utilizando para ello el recurso de la defensa del euskera

Hay medidas que, independientemente de la intencionalidad que las anime, no so­lo no suponen aportación alguna para afrontar mejor las cuestiones que se plantean, en este caso en relación con la convivencia lingüística, sino que incluso pueden dar lugar a situaciones que crean más problemas de los que se pretende resolver. Es el caso de las que integran el acuerdo suscrito en este final de curso parlamentario por las formaciones nacionalistas –PNV y EH Bildu, secundadas por los sindicatos del mismo signo– sobre la reforma de la Ley de empleo público vasco (BOPV 6/7/2023).

Se justifican estas medidas, según sus promotores, por la ofensiva judicial contra el euskera, plasmada en el rechazo a las exigencias lingüísticas contenidas en las Ofertas Publicas de Empleo (OPE) y en la inseguridad jurídica que ocasiona en relación con el acceso a los distintos niveles de la Administración pública, en especial para el personal euskaldun.

No puede sostenerse que exista una ofensiva contra el euskera y que, en el marco de esta ofensiva, las decisiones judiciales sobre las OPE son la causa de su falta de desarrollo en la Administración pública y en la vida social en general. Más bien lo que existe es una sobreprotección del euskera, que puede tener justificación para tratar de equiparar su situación en relación con la lengua mayoritaria, el castellano, que también es una lengua vasca, es decir, hablada por la población vasca desde su nacimiento hace más de un milenio como lo acreditan los testimonios históricos. Pero, en cualquier caso, la situación actual del euskera, en la Administración pública y en las relaciones sociales, no tiene vinculación con ofensiva alguna, ni judicial ni de ningún otro tipo.

En relación con la intervención judicial, ya que es en ella en la que está focalizado en buena medida este asunto, hay que decir que si bien el comportamiento, en especial de algunos miembros de la judicatura, está siendo más que cuestionable, ello no autoriza a hacer extrapolaciones aplicables a cuestiones que tienen su propio ámbito de actuación y tratamiento, como es la que aquí nos ocupa, relativa a las medidas a aplicar en relación con el acceso al empleo público. En este contexto, es preciso determinar en cada caso cuáles son las decisiones objetables y las opciones alternativas.

Por lo que se refiere al otro argumento utilizado, referente a la inseguridad jurídica ocasionada por la impugnación judicial de las exigencias lingüísticas para poder acceder al empleo público, lo único que se puede decir es que la ‘solución’ que se propone, no solo no resuelve el problema, sino que contribuye a crear más problemas de inseguridad.

Si se eliminan los criterios de referencia, como es el índice de obligado cumplimiento, y se plantea como alternativa que cada entidad decida por sí misma el nivel de exigencia lingüística para acceder a un empleo público en su propio ámbito, lo que ofrece pocas dudas es que al carecer de todo elemento de referencia para adoptar decisiones, la inseguridad jurídica va a ser mayor y la conflictividad va a verse incrementada.

Más allá de las medidas concretas contempladas en el acuerdo entre las dos formaciones políticas mayoritarias en el Parlamento vasco, hay que tener presente que existen terrenos en los que las medidas que se adopten, por mucho que haya mayoría parlamentaria para aprobarlas, pueden generar más problemas que los que pretenden resolver. La cuestión lingüística es uno de ellos, más aún cuando a los aspectos relacionados con el uso y la utilización de las lenguas se suman otros que también han de ser tenidos en cuenta, como son los derechos laborales en relación con el acceso al empleo público del conjunto de la población; con mayor motivo si, como es notorio y evidente, el conocimiento y la utilización de las lenguas ofrece diferencias muy acusadas que no van a superarse mediante la imposición de medidas normativas.

Cabe preguntarse, para concluir, si las medidas contenidas en el acuerdo referido y en la reforma de la Ley de empleo público vasco aprobada recientemente (BOPV 6/7/2026) contribuyen a fomentar realmente la utilización social del euskera o, más bien, lo único que se consigue es acotar el acceso al empleo público en favor de un sector de la población, utilizando para ello el recurso de la defensa del euskera frente a la ofensiva de que es objeto.

Y está por ver cuáles van a ser los efectos, que solo podremos comprobar con el tiempo, de unas medidas que, al menos para amplios sectores de la población, son completamente innecesarias, no estimulan el uso social voluntario del euskera, que es el problema real que tiene, y agitan un tácito consenso en relación con la cuestión lingüística que no sería nada responsable atizar.