Alberto López Basaguren-El Correo
- Se busca la impunidad de cualquier medida decidida en nombre de la lengua vasca
Está en marcha una campaña contra lo que se califica de «ofensiva judicial contra el euskera». Se plantea como reacción a la sucesión de sentencias -ocho, hasta ahora- que anulan concretas medidas que exigen el conocimiento del euskera para trabajar en las administraciones públicas o contratar con ellas. La falta de espacio obliga a dejar para otro momento la sentencia del Constitucional que anula un inciso de la Ley de Instituciones Locales y las dos que la aplican que, en cualquier caso, son posteriores al lanzamiento de la campaña.
¿Justifica lo decidido en esas sentencias una acusación tan grave? Veamos.
Dos de las sentencias anulan el requisito de perfil lingüístico para acceder a bolsas de trabajo temporal creadas por el Gobierno vasco (policías municipales y secretarios e interventores municipales). Nada justifica excluir a quienes carezcan del perfil cuando pueden ser utilizados para cubrir puestos que no lo exigen, aunque esas personas solo podrán ocupar puestos que no tengan ese requisito.
En tres de las sentencias se anulan, por recursos de personal interino con hasta décadas de antigüedad, distintas convocatorias para acceso permanente a puestos de trabajo en las que se exige el conocimiento del euskera superando el porcentaje de puestos en los que, de acuerdo con el decreto de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas (Gobierno vasco), es exigible: índice de obligado cumplimiento (IOC), según cada realidad sociolingüística. Caso de la Policía Municipal de Irún: se anula la exigencia de perfil en todas las plazas (12) objeto de la convocatoria. A Irún le corresponde un IOC del 46’71%, pero el 69’9% de sus puestos de trabajo tiene el requisito del conocimiento del euskera; el Ayuntamiento lo pone a toda plaza de la Policía que queda vacante con la finalidad de que toda la plantilla esté ocupada por personas que lo acrediten. Caso Uliazpi (organismo autónomo de la Diputación de Gipuzkoa para residencias de personas con discapacidad): se anula la exigencia de perfil en 32 de las 34 plazas de cuidador/a que son objeto de la convocatoria por considerar desproporcionado exigir en una sola convocatoria un porcentaje que, prácticamente, excluye a quien no lo acredite. La Diputación de Gipuzkoa tiene un IOC del 63’19%; el conocimiento del euskera se exige en el 93’5% de sus puestos de trabajo. Caso Policía Municipal de Erandio: se anula la convocatoria en la que todos los puestos tenían el requisito del perfil. Erandio tiene un IOC del 37’62%, pero el perfil es obligatorio en el 57’5% de los puestos de trabajo.
En cuanto a la subcontratación de los servicios culturales del Ayuntamiento de Barakaldo, se dudaba si se exigía que la totalidad de los trabajadores de la empresa adjudicataria tuviese acreditado el conocimiento del euskera, con riesgo de despido por ineptitud sobrevenida. La cláusula se anula tras reconocer el Ayuntamiento que su redacción era confusa.
En la subcontratación del transporte escolar en Bizkaia se exigía que las empresas y sus trabajadores utilizasen el euskera en sus relaciones con el Gobierno vasco para garantizar el derecho de su personal a utilizar la lengua. Se anula porque el derecho de elección lingüística corresponde a la ciudadanía, no a los poderes públicos, que deben atender en cualquiera de las lenguas oficiales.
El Ayuntamiento de Llodio destituyó a una funcionaria interina, mayor de 45 años, por no acreditar el perfil lingüístico aprobado pocos días antes de su aplicación. Se anula y se establece su readmisión provisional, hasta que el puesto se cubra reglamentariamente. En esta sentencia hay una consideración discutible sobre la dificultad del aprendizaje del euskera, que provocó indignación en algunos sectores. Al margen de lo que se piense de ella, es irrelevante para la resolución del asunto. El decreto del Gobierno vasco exime de la exigencia del conocimiento del euskera a las personas mayores de 45 años que ocupan un puesto de trabajo con requisito de perfil. No se le aplicó por ser trabajadora interina, lo que la sentencia considera discriminatorio conforme a la Directiva europea 1999/ 70.
Construir sobre estos fundamentos la existencia de una ofensiva judicial contra el euskera no se sostiene. Se está produciendo un salto en el vacío en la exigencia del euskera en el ámbito público, sobrepasando lo establecido en las normas vigentes, excluyendo a muchas personas del mercado público de trabajo de forma irrazonable. Se pretende la impunidad de cualquier medida adoptada en nombre del euskera, excluyéndolas del control judicial, lo que es inaceptable en un sistema democrático. Los representantes institucionales tendrían que explicar los motivos por los que se suman a una campaña que manipula el significado de las decisiones judiciales, que ampara la ruptura de los límites establecidos en las normas vigentes y que es contraria a lo que exige la cooficialidad lingüística.