ABC 17/03/13
Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deslegitima en bloque la «doctrina Parot», el Estado español tendrá un problema y las víctimas sufrirán de nuevo el zarpazo de ETA
EL próximo miércoles, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidirá sobre la «doctrina Parot», gracias a la cual el Estado español ha podido hacer efectivo el plazo de treinta años como tiempo máximo de permanencia en prisión para terroristas, asesinos y violadores. La primera decisión del Tribunal de Estrasburgo fue contraria a la «doctrina Parot» y dio la razón a la terrorista Inés del Río, condenada por veintitrés asesinatos, entre otros muchos delitos, a más de 3.200 años de prisión. Sin esa doctrina, implantada por el Supremo en 2006, la sanguinaria Del Río habría salido de prisión en 2008, con sólo veintiún años de encarcelamiento. ¿Qué castigo habría merecido esta etarra en Alemania, Gran Bretaña o Francia? La cadena perpetua.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que la revisión retroactiva de la salida de prisión de Inés del Río vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertad. Cuánta benevolencia con una asesina en serie, que tenía garantizado que no cumpliría un día más de los treinta años de plazo máximo de permanencia en prisión, porque la «doctrina Parot» no prolonga el encarcelamiento más allá del tiempo máximo de permanencia en prisión establecido por el Código Penal. En definitiva, respeta esencialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo inaceptable no es hacer cumplir la ley penal y mantener en prisión a una criminal como Inés del Río durante treinta años, sino la práctica seguida hasta 2006, consistente en dar la libertad anticipada a los terroristas —pero también a asesinos comunes y violadores— por una generosa y paternalista aplicación de los beneficios penitenciarios. Por tanto, si el TEDH deslegitima en bloque la «doctrina Parot» el Estado español tendrá un problema y las víctimas sufrirán de nuevo el zarpazo de ETA; pero nadie debería precipitarse en la toma de decisiones, ni el Gobierno ni los tribunales. Por lo pronto, habrá que ver si el TEDH sólo rechaza las prolongaciones de encarcelamiento a quienes ya tuvieran fijada en resolución firme su fecha de salida, antes de la «doctrina Parot». Si lo hiciera, estaría coincidiendo con el Tribunal Constitucional, y los efectos serían dolorosos, pero limitados, porque quedaría indemne la aplicación de esa doctrina a todos los demás casos.
Si, por el contrario, la decisión del TEDH desmontara la «doctrina Parot», sin matices, habría que recordar que las decisiones del Tribunal de Estrasburgo no anulan las sentencias de los tribunales españoles y sólo resuelven casos individuales. Por tanto, nada de responder con excarcelaciones en bloque o revisiones de oficio de las decisiones que aplican la «doctrina Parot». Si los terroristas quieren que los jueces europeos los saquen de la cárcel, que vayan a Estrasburgo a pedirlo y a ganárselo.