Andoni Pérez Ayala-El Correo

  • A diferencia de las medidas adoptadas en el pasado, la actual reforma evita proseguir en el deterioro del Estado social

Después de la animada movida parlamentaria que tuvimos ocasión de presenciar con motivo de la moción de censura y, tras ella, de la constatación de que el Gobierno no ha cambiado ni ha sido sustituido por otro presidido por el candidato propuesto, podemos pasar a ocuparnos de las cosas realmente importantes. Entre ellas, las medidas contenidas en el decreto-ley (BOE 17 de marzo) sobre la reforma del sistema público de pensiones adoptadas en el último Consejo de Ministros antes de la moción de censura, que de acuerdo con las previsiones constitucionales al respecto tenían que someterse a debate y votación en el Congreso.

Hay que llamar la atención, antes de nada, sobre el alcance y la amplitud de las medidas que contempla el decreto-ley, como se pone de manifiesto en las 54 apretadas páginas del BOE en las que se plasman las previsiones que contiene. Formalmente se presenta como un texto legislativo de artículo único, si bien ordenado a través de 44 números (en cada uno de ellos se modifican otras tantas disposiciones de la vigente Ley General de la Seguridad Social), a los que hay que añadir 23 disposiciones más, adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Puede afirmarse que, en conjunto, supone probablemente la reforma de mayor envergadura hasta el momento de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido de 2015) y en particular, del sistema público de pensiones.

No es posible, dada la variedad y la complejidad de las medidas, hacer en estas breves líneas un examen mínimamente solvente; pero sí es preciso reseñar algunas de las características distintivas de esta reforma de la normativa sobre las pensiones en relación con las pautas seguidas hasta ahora. En especial, una que constituye una importante novedad por lo que se refiere a la forma de plantear y enfocar el tema que nos ocupa y que, además, es la cuestión clave para poder dar respuestas adecuadas a los problemas que surgen en torno al mantenimiento, y también la mejora, de las pensiones y a su compatibilidad con la sostenibilidad financiera del sistema público en el que se encuadran.

Hasta ahora, siempre que se planteaba este asunto se ponía el foco en los elevados gastos que suponían las pensiones, cuya evolución es además de creciente aumento, lo que conduce inevitablemente a la insostenibilidad del sistema si antes no se adoptan las medidas necesarias. Bajo esta óptica, las únicas medidas que cabe adoptar son las tendentes a la limitación y reducción del imparable gasto público dedicado a las pensiones; se pueden discutir los ritmos y las cuantías pero lo que no cabe cuestionar, si se quiere evitar la quiebra del sistema, es la orientación que ha de guiar las medidas a tomar.

La reforma permite dar un paso importante en la buena dirección

No cabe duda de que la evolución creciente del gasto en pensiones constituye un problema real que no sería razonable negar; y que lo más previsible es que siga aumentando en los próximos años (y décadas). Se trata de un fenómeno que obedece a factores estructurales, entre los que cabe mencionar el creciente aumento de los pensionistas en relación al conjunto de la población como consecuencia de la tendencia al envejecimiento de esta y, asimismo, el importante aumento de la esperanza de vida, lo que tiene una incidencia determinante en la cuantía de los gastos destinados a las pensiones.

Pero esta es solo la mitad de la verdad; y las medias verdades tienen siempre el riesgo de convertirse en dobles mentiras, como ocurre en nuestro caso cuando se focaliza el problema exclusivamente en la cuantía de los gastos sin (querer) hacer referencia alguna a los ingresos, que también forman parte del problema y, sobre todo, de su solución. Porque hay que hablar también de los ingresos y, más concretamente, de su cuantía y de la forma de conseguirlos; que es precisamente lo que, a diferencia de las medidas adoptadas hasta ahora, centradas únicamente en la limitación y reducción de los gastos, es en esta ocasión objeto de tratamiento en el decreto-ley que ha convalidado el Congreso.

La tramitación a partir de ahora de esta norma como proyecto de ley va a permitir introducir, a través de enmiendas parciales, los ajustes y correcciones necesarios que en el debate de totalidad para su convalidación no es posible insertar. Dedicar la atención debida a los ingresos que es preciso obtener, y no solo a los gastos, supone una novedad que permite centrar la cuestión para abordar su tratamiento en los términos en los que debe ser planteada.

Se trata, en definitiva, de unas medidas que marcan una reorientación de la política seguida hasta ahora en este terreno y que permiten dar un paso importante en la buena dirección; al menos en una dirección que evite proseguir en la deriva del progresivo deterioro del Estado social que nuestra Constitución proclama.