Sentencia a recurrir

Editorial, EL CORREO, 11/7/12

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableciendo que la aplicación de la llamada ‘doctrina Parot’ en el caso de Inés del Río contraviene el principio de no retroactividad de las normas penales y el de seguridad jurídica, está sujeta al recurso que el Gobierno ha anunciado presentar ante la Gran Sala de dicho Tribunal. Pero de corroborar ésta los argumentos de la sentencia dictada ayer es indudable que supondría la revisión de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo primero y el Constitucional después respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios no sobre el máximo de pena a cumplir, sino sobre cada una de las distintas condenas, ordenadas de mayor a menor. El debate sobre el carácter retroactivo o no del cálculo introducido por el Supremo para el cumplimiento de las penas sujetas al código de 1973 a partir de su resolución de febrero de 2006 ha estado presente durante todo este tiempo, entre la esperanza y el temor de que el TEDH fijara un criterio al respecto. El Tribunal de Estrasburgo hace especial hincapié en que Del Río no podía prever que las consecuencias de su conducta iban a suponerle nada menos que nueve años de cárcel más de condena efectiva. El argumento puede resultar incomprensible y hasta hiriente para muchos ciudadanos que se indignen ante semejante reducción de 3.000 años de cárcel por asesinatos continuados, de los que la reo no se ha retractado, convertidos prácticamente en un solo delito. Pero el TEDH subraya que no puede haber condena sin ley, y es a ésta última a la que se remite al reclamar una pronta puesta en libertad de Inés del Río. Parece razonable que la interposición del recurso anunciado por los ministros Fernández Díaz y Ruiz Gallardón, de ser admitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conlleve la suspensión de la puesta en libertad de la condenada y de la indemnización por «daños morales». Aunque la decisión que en su día adopte la instancia suprema del TEDH será vinculante para España. Además, sustraerse a una eventual resolución adversa acarrearía más perjuicios que beneficios a la réplica democrática que el Estado de Derecho ha de seguir ofreciendo al desafío terrorista ahora que en su declive trata de guarecerse en los intersticios de una indulgencia ambiental.

Editorial, EL CORREO, 11/7/12