Raisiel Damián Rodríguez-El Correo

  • La utilización de la financiación autonómica como instrumento para asegurar apoyos parlamentarios convierte principios estructurales en recursos tácticos

La reforma del sistema de financiación autonómica en España ha dejado de ser una cuestión meramente técnica para convertirse en un problema de arquitectura constitucional. No tanto por la complejidad de sus variables —siempre presentes— como por el desplazamiento progresivo de uno de los principios que han sostenido el Estado autonómico desde 1978: la solidaridad interterritorial. No asistimos a su derogación formal, sino a una mutación silenciosa de su función y su fuerza normativa efectiva.

El principio de solidaridad no tiene un valor ornamental o moral en el sistema político español; funge como un principio operativo que legitima la descentralización política. La autonomía territorial, tal como fue concebida constitucionalmente, no equivale a soberanía fragmentada, sino a autogobierno dentro de un marco común de igualdad sustantiva. Esa igualdad exige redistribución y corrección de desigualdades estructurales. En el debilitamiento de estos mecanismos, el modelo de relación autonómico deja de funcionar y pasa a operar una agregación de relaciones bilaterales asimétricas. El debate actual introduce un nuevo elemento que altera ese equilibrio: el denominado principio de ordinalidad. En términos técnicos, la ordinalidad implica que una comunidad autónoma mantenga su posición relativa en el ranking de recursos por habitante antes y después de la redistribución. En términos político-constitucionales, supone algo más relevante: la subordinación de la redistribución al orden previo de capacidad fiscal. La solidaridad deja de ser un principio corrector pleno y se convierte en un ajuste limitado, cuidadosamente contenido para no modificar jerarquías preexistentes.

Este desplazamiento no es menor. La redistribución existe para corregir desigualdades de partida cuando estas impiden que los ciudadanos disfruten de derechos en condiciones equivalentes. El principio de ordinalidad introduce un límite claro a esa función, pues la redistribución ya no puede modificar de forma relevante la posición inicial de cada territorio. La solidaridad permanece como referencia retórica, pero pierde su capacidad real de corregir desigualdades. Se convierte en un ajuste condicionado y particularizado.

El problema no reside únicamente en la ordinalidad como criterio técnico, sino en el contexto institucional en el que se introduce. No surge de una reforma multilateral ni de un consenso amplio entre comunidades autónomas, sino de una negociación bilateral concreta, vinculada a la permanencia del Gobierno. Este dato es central. Cuando un principio estructural del Estado se redefine como resultado de una negociación coyuntural, se invierte la jerarquía entre política y Constitución: lo que debería ordenar la acción política pasa a depender de ella.

Desde el análisis institucional, este proceso tiene efectos acumulativos. La bilateralización de la financiación debilita la lógica cooperativa del Estado autonómico y refuerza dinámicas competitivas entre territorios. Las comunidades con mayor capacidad fiscal y mayor peso político tienden a maximizar su margen de autonomía financiera, mientras que las estructuralmente infrafinanciadas quedan atrapadas en un sistema que ya no corrige suficientemente las desigualdades de partida. El resultado no es mayor eficiencia global, sino una creciente divergencia en la capacidad de provisión de servicios públicos fundamentales.

Los datos disponibles muestran que comunidades como la Comunidad Valenciana, Murcia o Andalucía presentan déficits estructurales de financiación que no se explican por su gestión, sino por el propio diseño del sistema. Estas comunidades no reclaman singularidades ni privilegios, sino un reparto que garantice niveles equivalentes de servicios públicos. La introducción de la ordinalidad no solo no resuelve este problema, sino que lo agrava, al limitar el alcance redistributivo del sistema y consolidar posiciones relativas desiguales.

Desde el punto de vista constitucional, la cuestión es aún más profunda. La Constitución española no consagra un modelo federal, sino un Estado autonómico basado en la unidad de soberanía y en la igualdad de derechos. La solidaridad no es una concesión entre territorios, sino una exigencia derivada de esa unidad política. Cualquier reforma que, sin modificar formalmente el texto constitucional, altere sustancialmente la función de la solidaridad produce una mutación constitucional de facto. No se cambia la norma, pero se transforma su significado operativo.

Esta mutación tiene consecuencias que van más allá de la financiación. Una mayor autonomía fiscal sin un refuerzo paralelo de los mecanismos comunes de decisión y responsabilidad genera una fragmentación funcional del Estado. La recaudación se territorializa, pero la legitimación democrática del conjunto no se recompone. Se avanza hacia una forma de federalización incompleta, sin poder constituyente compartido, sin una cámara territorial eficaz y sin una redefinición clara de las lealtades institucionales.

No se trata, por tanto, de una oposición entre centralización y descentralización, ni de una discusión entre uniformidad y diversidad. El problema es la erosión de los principios comunes que permiten que la diversidad sea políticamente sostenible. La solidaridad, cuando actúa como principio estructural, no anula la pluralidad territorial, sino que la integra en un marco de justicia distributiva. Cuando se la limita en nombre de la ordinalidad o de la singularidad negociada, deja de cumplir esa función integradora. La transformación de la solidaridad en una variable negociable no provoca un colapso inmediato, pero sí una pérdida progresiva de coherencia institucional. El Estado deja de ser garante de un equilibrio común y pasa a actuar como mediador de demandas territoriales desiguales. En ese tránsito, se debilita la idea misma de pertenencia a una comunidad política compartida. Este proceso tiene además una dimensión partidaria que no puede ignorarse. La utilización de la reforma de la financiación como instrumento para asegurar apoyos parlamentarios introduce un incentivo problemático: la conversión de principios estructurales en recursos tácticos.

Un réquiem no es una celebración ni un ajuste de cuentas, sino un acto de reconocimiento. Hay que reconocer que el principio de solidaridad, tal como fue concebido en el pacto constitucional de 1978, está siendo desplazado de su posición central. No por una decisión explícita, sino por una acumulación de reformas parciales que alteran su función. Y cuando la solidaridad deja de ser fundamento, para convertirse en excepción, lo que se pierde no es solo un modelo de financiación, sino la gramática política que permite la convivencia en la diversidad.