La reciente integración del Tribunal Constitucional (TC) no ha aliviado el pesimismo en cuanto a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En nada contribuye al optimismo la presentación por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados (GPP) de una proposición de ley orgánica para el cambio del modelo de elección de los vocales del CGPJ.

La iniciativa del GPP es una proposición saducea que induce a error tanto a la opinión pública como a los adversarios políticos. Escamotea la decisión del PP de mantener bloqueada la elección parlamentaria de los vocales del CGPJ y frustra una renovación institucional que requiere del consenso entre los grupos parlamentarios mayoritarios.

Por otra parte, las declaraciones del presidente del Partido Popular excluyendo cualquier pacto o acuerdo de Estado sobre la renovación del CGPJ y sus manifestaciones deslegitimadoras sobre la política legislativa del Gobierno nos ponen en guardia sobre la que se señala como «prioritaria» finalidad: fortalecer la independencia judicial en la línea reclamada por las instituciones europeas «con el fin de mejorar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, la percepción de la independencia judicial y el compromiso de las fuerzas políticas en contribuir a la mejora de la calidad democrática».

Bien alejada de esa noble finalidad, la proposición de ley se registra sin margen temporal para la viabilidad de su tramitación parlamentaria; en una situación que impide una participación en plenitud de legitimidad y de competencias del CGPJ, lastrado por la dimisión de su presidente y por el mantenimiento de unos vocales cuyo mandato concluyó en diciembre de 2018; y, lo más grave, una iniciativa que se ha formulado radicalmente a espaldas de las 5.320 juezas y jueces integrantes del poder judicial.

Para evitar la manipulación capciosa recordemos las tres premisas que permitirían superar el bloqueo en la renovación del CGPJ.

Primero, el respeto al deber constitucional requiere que la renovación quinquenal del CGPJ no quede condicionada a la obtención de un cambio legislativo en el modelo de elección de sus vocales. La exposición de motivos de la proposición de ley no dice la verdad cuando afirma que la Unión Europea exige un cambio inmediato en la forma de elección de los vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ. Por el contrario, la Comisión Europea ha aconsejado la inmediata renovación del CGPJ en tiempo previo al abordaje de las modificaciones en la forma de elección de sus miembros.

Segundo, en la interpretación constitucional (sentencia del TC 108/1986) el riesgo de una actuación contraria al artículo 117 de la Constitución no aparece como consecuencia obligada del sistema de elección parlamentaria de la totalidad de los vocales del CGPJ. El riesgo deriva de que la forma en que se lleve a cabo esta elección frustre la finalidad de la norma constitucional dirigida a «asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial». Ese riesgo se actúa cuando, al formular sus propuestas, los grupos parlamentarios «distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos». Lo que la sentencia del TC 108/1986 cuestiona no es, por tanto, la legitimidad democrática del sistema de elección parlamentaria de todos los vocales del CGPG. De lo que advierte el TC es del riesgo de que las cámaras distribuyan las candidaturas a elegir por cuotas de partido. Porque con ello se impediría el reflejo en el CGPJ del pluralismo social y judicial «de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados», así como de aquellos juristas que «puedan expresar la proyección en el mundo del Derecho de otras corrientes de pensamiento existentes en la sociedad». No es el modelo de elección parlamentaria el que desencadena el riesgo, sino la forma en la que lo practiquen las fuerzas políticas. Es el procedimiento parlamentario de selección el que debe garantizar el éxito de las mejores candidaturas. Es, por tanto, con la voluntad política de abandonar el actual sistema de cuotas como se combate el riesgo de politización del CGPJ deplorado en la proposición de ley del PP.

Por último, el empleo de la fórmula de designación de las vocalías del CGPJ por cuotas partidistas ha convertido en inevitable el examen sobre las posibilidades que ofrece el modelo mixto al que responde la proposición de ley orgánica promovida por el PP. Pero superada la edad de la inocencia, no se percibe cómo se evita trasplantar al nuevo modelo los vicios y corruptelas actuales y cómo se impiden los contubernios entre la mayoría política y la mayoría corporativa judicial que reproduzcan una selección judicial lastrada por las preferencias políticas o corporativas. La cultura política no se regenera solo con el cambio normativo.