Constitucionalistas coinciden en que el juramento de Puigdemont no es válido

ABC – 14/01/16

· Para el TC, en la fórmula tiene que quedar claro que se acata la Constitución.
· En su toma de posesión como diputado catalán ya acató la Carta Magna, al obligarle el reglamento.

Inédita y nula de pleno de derecho. La fórmula que utilizó la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, para que Carles Puigdemont jurara su cargo el martes como nuevo presidente de la Generalitat no es válida, por lo que su toma de posesión podría ser impugnada. Así lo consideran de forma mayoritaria los constitucionalistas consultados por ABC, que ven en este gesto un nuevo desafío al Estado de Derecho. Sin embargo, y antes de mover ficha, el Gobierno quiere que un informe de la Abogacía del Estado les garantice el éxito de cualquier actuación judicial que pudieran llevar a cabo, informaron a ABC fuentes del Ejecutivo.

Las leyes y la jurisprudencia son claras cuando ya en la década de los 80 establecieron que, más allá de formalismos, en el juramento de un cargo público tiene que quedar claro su acatamiento a la Constitución española, además de a las leyes de la comunidad autónoma en cuestión, en este caso el Estatuto de Cataluña.

Requisito ineludible

Ni una ni otra mención hubo en la toma de posesión del sustituto de Mas, para quien Forcadell ideó ex profeso una fórmula que hasta ahora ningún dirigente político había utilizado y que concuerda plenamente con esa sujeción del presidente de la Generalitat al mandato del Parlamento catalán recogida en la resolución rupturista anulada en diciembre por el Tribunal Constitucional. «¿Prometéis cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado por el Parlamento?», preguntó Forcadell. Puigdemont se limitó a contestar: «Sí, lo prometo». Ni una mención en aquel enunciado a –al menos– la Carta Magna, un requisito ineludible para ejercer un cargo público, se trate de un político, de un juez o de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece lo siguiente: «En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos».

Si bien el decreto de nombramiento de Puigdemont es plenamente válido, no sucede lo mismo con el acto de toma de posesión y, por tanto, con la posibilidad de que el nuevo presidente autonómico pueda ejercer las funciones que le corresponden. El sustituto de Mas tendría que jurar o prometer esa lealtad a la Constitución, aunque lo haga «por imperativo legal», una fórmula que a finales de los 80 empezaron a utilizar los diputados de Herri Batasuna en el Congreso y en el Senado y que el TC avaló en aquel momento en distintas sentencias. Todas ellas tienen un denominador común, una línea roja infranqueable: la formulación del acatamiento no puede «desnaturalizar o vaciarlo» de contenido mediante expresiones que supongan un fraude a la ley.

«La obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, si bien puede suponer una mayor vinculación interna de índole religiosa o moral, no crea por sí misma una obligación nueva, y se limita a ser un requisito formal que condiciona la posibilidad del ejercicio del cargo en plenitud de disfrute de prerrogativas y funciones (…) Debe ser cumplida en sus propios términos», señaló el TC en la sentencia 74/1991. En definitiva, respetar y acatar la Constitución no supone necesariamente una adhesión ideológica ni estar conforme con su contenido. La sujeción a la Carta Magna que proclama su artículo 9.1 es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema.

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Roberto Blanco, la fórmula utilizada por Forcadell difiere mucho de la expresión «por imperativo legal» que empezaron a acuñar los batasunos: quienes ponían esa coletilla reconocían que, aunque no la compartían, acataban la Constitución. En Cataluña se ha ido más allá. «Es evidente que es un acto manifiestamente ilegal» desde el momento en que se omite cualquier referencia a la Carta Magna, a la que está sujeto cualquier cargo público en cualquier lugar de España.

Decreto de nombramiento

En la misma línea se expresa el también constitucionalista Enrique Arnaldo. «Ese juramento no es válido porque no se han completado los requisitos que la ley exige para el desempeño de la función de cargo público». Puigdemont es el nuevo presidente autonómico, sí, y el decreto de nombramiento es válido, pero no puede ejercer las funciones propias de su cargo hasta que complete el requisito de respeto a la Constitución que la ley exige.

Para el catedrático de la Universidad Autonóma de Madrid Juan José Solozábal, Puigdemont ya acató la Carta Magna cuando el 26 de octubre tomó posesión como diputado de Junts pel Sí prometiendo lealtad a la Constitución y al Estatuto, como le obligaba el artículo 23 del Reglamento del Parlamento catalán. Solozábal recuerda, además, que en el Estatuto de Cataluña no hay ninguna fórmula establecida para el juramento del «president». «Que no nos guste o sea irregular no significa que esté prohibido», apunta.

Por su parte, Antonio Torres del Moral considera que Forcadell y Puigdemont «han pasado por encima de la legalidad». «La formulación de Forcadell desborda cualquier interpretación flexible que pudiera hacerse de ese acatamiento», apunta el catedrático en referencia a la pregunta «antijurídica» que la presidenta del Parlamento formuló a Puigdemont. «En Cataluña se olvidan de que la Generalitat es una institución del Estado español», dice. En su opinión, «en algún momento hay que afrontar los problemas».