El Gobierno frena en seco la pretensión de Cataluña de arrogarse la consulta

ABC 09/03/14

· Advierte al Congreso de que aprobar la solicitud de la Generalitat de recibir facultades para organizar un referéndum sería inconstitucional.

El Gobierno ha dado un «no» rotundo a la pretensión de Cataluña de solicitar lo que se denomina «delegación de competencia» para poder convocar un referéndum sobre la independencia. En un escrito enviado al Congreso, el Ejecutivo de Mariano Rajoy advierte de que la aprobación de la proposición de ley sería inconstitucional y subraya que Cataluña «sola, de manera unilateral, no puede decidir jurídicamente su separación de España, y tampoco lo puede técnicamente consultar».

Como prevé el Reglamento del Congreso, el Gobierno tenía que pronunciarse sobre la Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña. En primer lugar, el Ejecutivo de la Nación afirma que la iniciativa no supone aumento de créditos y disminución de ingresos que afecten a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que podrá debatirse en el Pleno del Congreso.

Ni forma ni fondo

Como es preceptivo, el Gobierno también ha enviado su criterio sobre el contenido de la Proposición, que se leerá íntegramente al comienzo del debate parlamentario. «Ni el aspecto formal —la delegación de la competencia—, ni el fondo del asunto —el objeto del referéndum que se pretende convocar—, tienen cabida en nuestro marco constitucional», advierte. En su escrito, firmado por el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón el Gobierno explica que el referéndum está claramente configurado en la Constitución como una manifestación del derecho de participación política recogido en el artículo 23, que goza del carácter de derecho fundamental. Por eso, su regulación corresponde «exclusivamente al Estado». Y además debe hacerse mediante ley orgánica.

Exclusiva del Estado

El Gobierno señala que el constituyente decidió atribuir expresamente al Estado la competencia exclusiva para la autorización de la celebración del referéndum, «lo que supone un elemento sustancial e imprescindible de la misma». Frente a la solicitud de la Generalitat, recuerda que el artículo 150.2 de la Constitución prevé solo la transferencia de «facultades correspondientes a materia de competencia estatal», pero no la competencia estatal en sí misma. Lo que plantea, por tanto, «no es compatible» con el mencionado artículo 150.2.